Autoridades policiales y de la Alcaldía de Cochabamba se disputan la multa a choferes por el uso de celular mientras conducen. Desde el lunes 30 de mayo, dos normativas que sancionan esta infracción estarán en vigencia con montos muy diferentes.
Las dos normativas mencionadas son el Código de Tránsito, que es una ley nacional; y la Ley Municipal 0086/2015, que es regional. La primera ya está en vigencia y la segunda se aplicará desde este lunes.
El director de Tránsito en Cochabamba, coronel Jorge Raúl Butrón, explicó que el Código de Tránsito, al ser una normativa nacional, no dejará de ser aplicada en la Llajta.
El artículo 381 del Código de Tránsito, en su parágrafo 43, indica que “por distraerse peligrosamente al conducir un vehículo” se debe sancionar al conductor con una multa de 100 bolivianos. El parágrafo 47 establece que “por conducir con manifiesto descuido y con menosprecio de los derechos a la seguridad de los demás”, la sanción equivale al pago de 100 bolivianos. “Esos son los dos artículos que nos facultan a sancionar a los conductores que usan celular al manejar, y no vamos a dejar de hacerlo porque el Código de Tránsito está en vigencia”, dijo Butrón.
La autoridad informó que aún no se ha coordinado con la Alcaldía de Cochabamba cómo se controlará la aplicación de la nueva norma municipal y aclaró que, en caso de que la Policía sea requerida para ese trabajo, es urgente definir cuándo las multas irán a las arcas municipales y cuándo a las policiales. Por su parte, el jefe de Gestión de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía, René Barragán, defendió la normativa municipal y recordó que la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 302, faculta a las alcaldías a crear normativas de este tipo. El parágrafo 18 de ese artículo indica que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales el “transporte urbano, el registro de propiedad automotor, el ordenamiento y educación vial, la administración y el control del tránsito urbano”. Barragán aclaró que cuando se comience a aplicar la multa, el infractor tendrá 72 horas para impugnarla.
El exmagistrado y experto constitucionalista Antonio Rivera, consultado sobre si es posible que dos normas con sanciones distintas sean aplicadas al mismo tiempo, sostuvo que la ley que debe prevalecer en la ciudad es la municipal, porque el Código de Tránsito es anacrónico y no fue actualizado con la nueva Constitución Política del Estado. “La Carta Magna de 2009 le da competencia a las alcaldías para regular todo lo referido al transporte y el tránsito urbano”, mencionó.
Rivera señaló que, para preservar la seguridad ciudadana, los gobiernos municipales pueden y deben elaborar leyes que protejan a la población. Criticó el hecho de que las multas de Tránsito estén desactualizadas y reveló que, si un ciudadano se siente afectado, puede presentar una impugnación. Empero, en ese caso, la ley que tendría prioridad sería la municipal. En Santa Cruz, el año pasado se comenzó a aplicar una normativa municipal similar a la que regirá en Cochabamba, pero no se conoce de denuncias de ciudadanos que hayan impugnado la norma y hayan querido hacer cumplir solamente el Código de Tránsito.
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Friday, May 27, 2016
Cochabamba Tránsito y Alcaldía se disputan la multa por usar celular al conducir
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