Thursday, November 22, 2018

DECRETO SUPREMO N° 3578 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Modalidad Solidaria de Recaudación del Sistema Integral de Pensiones para el Sector del Autotransporte Público

DECRETO SUPREMO N° 3578
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta, entre otros, bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad. Su dirección y administración corresponden al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 93 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que los trabajadores del sector público del autotransporte contribuirán al Sistema Integral de Pensiones, a través de una modalidad solidaria de recaudación.
Que el inciso bb) del Artículo 149 de la Ley N° 065, determina que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene la función y atribución de cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por Ley y reglamentos.
Que los resultados del estudio actuarial encargada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como los montos sobre la unidad de combustible que deberán aportar para concretar dicha incorporación al sector fueron de conocimiento de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, como parte del compromiso asumido por el actual Gobierno.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo que establezca la Modalidad Solidaria de Recaudación para el Sector del Autotransporte Público a fin que este sector sea beneficiado por una Renta Solidaria y acceda al Sistema Integral de Pensiones con los beneficios y prestaciones que contempla.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Modalidad Solidaria de Recaudación del Sistema Integral de Pensiones para el Sector del Autotransporte Público y los Agentes de Retención de los Aportes del Sector del Autotransporte Público, en el marco de lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, e implementar la Renta Solidaria del Transportista y la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas.
ARTÍCULO 2.- (MODALIDAD SOLIDARIA DE RECAUDACIÓN PARA EL SECTOR DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO). En conformidad al Artículo 93 de la Ley N° 065, se establece la Modalidad Solidaria de Recaudación del Sistema Integral de Pensiones para el Sector del Autotransporte Público para el pago de la Renta Solidaria del Transportista y la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para los efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Aportes del Sector del Autotransporte Público.- Es el aporte obligatorio que realiza el Sector del Autotransporte Público en cada transacción de compra de Gasolina Especial, Diésel Oíl y/o Gas Natural Vehicular – GNV, incluidas las comisiones, destinado al pago de las Contribuciones del Asegurado Trasportista del sector y la Renta Solidaria del Transportista;
  2. Asegurado Transportista.- Es el trabajador del Sector del Autotransporte Público menor de sesenta (60) años de edad, al 31 de diciembre de 2017, registrado en la base de datos proporcionada por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, incorporado al Sistema Integral de Pensiones como Asegurado Independiente;
  3. Base de Datos Inicial.- Está conformada por el listado proporcionado y aprobado por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, que contiene el registro de ochenta y dos mil seiscientos ochenta y dos (82.682) trabajadores, utilizado para el Estudio Matemático Actuarial del Sector del Autotransporte Público, complementada con el número de placa de los vehículos del Sector del Autotransporte Público. Dentro de dicho listado los trabajadores que cuentan con cincuenta (50) o más años componen una población cerrada;
  4. Beneficiario de la Renta Solidaria del Transportista.- Es el trabajador del Sector del Autotransporte Público, registrado en la Base de Datos Inicial, que cuenta con cincuenta (50) años o más al 31 de diciembre de 2017, quien tendrá derecho a la Renta Solidaria del Transportista a partir de los sesenta (60) años de edad;
  5. Cuenta Recaudadora del Autotransporte.- Es la cuenta bancaria abierta por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en la cual se depositan los Aportes del Sector del Autotransporte Público retenidos por los Agentes de Retención del Aporte del Sector del Autotransporte Público;
  6. Renta Solidaria del Transportista.- Es el pago mensual más el aguinaldo al Beneficiario de la Renta Solidaria del Transportista, en forma vitalicia, no heredable ni transferible, el cual no incluye el seguro de corto plazo;
  7. Sector del Autotransporte Público.- Constituido por los trabajadores que prestan el servicio de autotransporte público de pasajeros y/o carga, registrados en la base de datos correspondiente.
Las definiciones y terminología establecidas en la Ley N° 065, y normativa legal vigente son aplicables al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (AGENTE DE RETENCIÓN).
I.            Los Agentes de Retención del Aporte del Sector del Autotransporte Público que retienen y depositan el Aporte del Sector del Autotransporte Público a la Cuenta Recaudadora del Autotransporte, son las Estaciones de Servicio públicas y privadas, que realizan la comercialización de Gasolina Especial, Diésel Oíl y/o GNV.
II.          Para el Agente de Retención del Aporte del Sector del Autotransporte Público se aplica la gestión de cobro y tipos penales establecidos en la Ley N° 065 y normativa legal vigente.
ARTÍCULO 5.- (RECAUDACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES PARA EL SECTOR DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO).
I.            La retención del Aporte del Sector del Autotransporte Público se efectuará por el Agente de Retención del Aporte del Transportista cada vez que el vehículo del Sector del Autotransporte Público cargue Gasolina Especial, Diésel Oíl y/o GNV.
II.          Los recursos retenidos por los Agentes de Retención del Aporte del Transportista, en el plazo de hasta diez (10) días calendario del mes siguiente de la retención, serán depositados a la Cuenta Recaudadora del Autotransporte abierta para tal propósito por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
ARTÍCULO 6.- (CONTROL Y CONCILIACIÓN).
I.            La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo realizará el control y conciliación de los montos depositados por los Agentes de Retención del Aporte del Transportista en la Cuenta Recaudadora del Autotransporte en base al reporte mensual generado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a ser reglamentado por una Resolución Biministerial, e información de otras entidades correspondientes.
II.          El Agente de Retención del Aporte del Transportista incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo para realizar el depósito en la Cuenta Recaudadora del Autotransporte.
III.         Para la recuperación del Aporte del Sector del Autotransporte Público en mora, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo realizará las gestiones de cobro administrativo y judicial conforme a lo establecido en la Ley Nº 065, y la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 7.- (APORTE DEL SECTOR DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO).
I.            El Aporte del Sector del Autotransporte Público se establece por unidad de volumen y tipo de combustible adquirido, de acuerdo a la siguiente tabla:

Combustible
Unidad
Aporte para pago de Renta y Contribuciones
(1)
Comisión máxima
(2)
Aporte del Sector del Autotransporte Público (máximo)
(3) = (1) + (2)
Gasolina Especial
(Bs/Lt)
0,56
0,08
0,64
Diésel Oíl
(Bs/Lt)
0,27
0,04
0,31
GNV
(Bs/m3)
0,70
0,10
0,80
              El monto total recaudado por concepto de comisión será para cubrir los costos operativos emergentes de los actores del sector hidrocarburos involucrados en la aplicación del presente Decreto Supremo, el cual será establecido mediante reglamentación.
II.          El Aporte del Sector del Autotransporte Público establecido en el presente Artículo, no podrá ser transferido de manera parcial o total al usuario final del servicio de transporte de pasajeros y/o carga.
III.         El Aporte del Sector del Autotransporte Público señalado en el presente Artículo, no constituye un incremento al precio de la Gasolina Especial, Diésel Oíl o GNV.
IV.         El Aporte del Sector del Autotransporte Público señalado en el presente Artículo no constituye un hecho generador de tributos, en el marco de la Ley Nº 065.
ARTÍCULO 8.- (RENTA SOLIDARIA DEL TRANSPORTISTA).
I.            La Renta Solidaria del Transportista es de Bs725.- (SETECIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), monto que podrá ser revisado por el Órgano Ejecutivo cada tres (3) años en función a nuevos estudios técnicos y financieros.
II.          Cuando el Beneficiario de la Renta Solidaria del Transportista acceda a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez o Renta del Sistema de Reparto, no podrá percibir la Renta Solidaria del Transportista.
ARTÍCULO 9.- (PAGO DE RENTA SOLIDARIA DEL TRANSPORTISTA).
I.            En un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir del plazo establecido en el Parágrafo II del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo procederá a verificar que se cuente con recursos para cubrir el pago de la Renta Solidaria del Transportista y que la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas sea en base de al menos un Ingreso Cotizable del Salario Mínimo Nacional vigente.
II.          Cuando los recursos sean iguales o mayores al mínimo requerido, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo procederá al pago de la Renta Solidaria del Transportista y la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas en cuantías de igual monto.
III.         Cuando los recursos sean menores al mínimo requerido, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo:

  1. Procederá al pago de la Renta Solidaria del Transportista, y
  2. Comunicará dicha situación a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia en un plazo de tres (3) días hábiles. Las confederaciones deberán abonar el faltante en la Cuenta Recaudadora del Autotransporte, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, para la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas en cuantías de igual monto.
IV.         En caso que el faltante no sea abonado o sea efectuado después del plazo establecido, el saldo de la recaudación, sumado al faltante abonado fuera de plazo, se acumularán a las recaudaciones del siguiente período.
V.           Si por tres (3) meses consecutivos la recaudación mensual no cubriera el monto mínimo requerido para la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas, se revisará el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, en consenso con la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia.
ARTÍCULO 10.- (ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS).
I.            Para fines de actualización de la Base de Datos del Sector del Autotransporte Público, la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia podrán remitir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo la nómina de trabajadores del Sector del Autotransporte Público propuestos para su admisión como Asegurados Transportistas, verificando previamente la autenticidad de los registros de estas nóminas y que la edad de los nuevos asegurados sea mayor a los dieciocho (18) años y menor a los cincuenta (50) años.
II.          El listado de trabajadores del Sector del Autotransporte Público propuesto para su admisión como Asegurado Transportista debe contar con la misma información registrada en la Base de Datos Inicial.
III.         La modificación y la baja de los registros de los Asegurados Transportistas se realizará siguiendo procedimientos a ser establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
IV.         La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo remitirá periódicamente a la ANH los registros de las placas de los vehículos del Sector del Autotransporte Público.
V.           La información proporcionada a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para la base de datos del Sector del Autotransporte Público es de estricta responsabilidad de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la APS deberá emitir la reglamentación para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, en el marco de sus atribuciones y competencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ANH deberá adecuar el sistema, recursos tecnológicos, informáticos y realizar pruebas piloto. Los Agentes de Retención del Aporte del Sector del Autotransporte Público realizarán las adecuaciones correspondientes, según instrucción de la ANH, para el cumplimiento de la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se establece un período de recaudación de ciento ochenta (180) días posteriores al plazo de implementación señalado en la Disposición Transitoria Segunda, para la constitución de una reserva destinada para el primer pago de la Renta Solidaria del Transportista y la cobertura de eventuales déficits de recursos para el pago de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El primer pago de la Renta Solidaria del Transportista corresponderá a partir del segundo mes posterior al plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- El primer periodo en el que se realizará la acreditación de aportes de los Asegurados Transportistas, corresponderá a partir del tercer mes posterior al plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-
I.            La Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el número de placa de vehículos de transporte público de los Asegurados Transportistas registrados en la Base de Datos Inicial.
II.          El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas remitirá a la ANH y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la Base de Datos Inicial con la información señalada en el Parágrafo precedente.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, November 21, 2018

MINOPSV - Altas, Bajas y Modificaciones Del Permiso de Transporte Internacional de Mercancías (Alta o Baja Costos por Vehículo Solicitado))

Última actualización: 28/4/2018
Información actualizada por: MINOPSV - Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Este trámite depende de: USO
Horarios de atención tramite:
Horarios de atención entidad: 8:30 - 11:30 - 14:30 - 18:30

Autorizar temporalmente las altas, bajas y/o modificaciones del Permiso de TIM, a operadores nacionales que realizan transporte terrestre internacional de pasajeros.

¿Qué requisitos se necesitan?


carta de solicitud dirigida al dgttfl firmada por el representante legal de la empresa debidamente acreditado.
adjuntar fotocopia del permiso tim vigente que se desea modificar.
en caso de alta, adjuntar fotocopia simple y legible de las pólizas de seguro de los vehículos, remolques y/o semirremolques vigentes, con su respectivo corresponsal en el perú.
indicar claramente las modificaciones requeridas, adjuntando la documentación pertinente si corresponde, según los requisitos. en caso de alta y/o baja de parque automotor, adjuntar fotocopia legible de las tarjetas de operación y un cuadro con los datos de los vehículos, remolques y/o semirremolques, detallando la placa, modelo, tipo de carrocería, marca, chasis, número de ejes, capacidad de carga (toneladas).


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):

Monto: 7 BS

Por concepto de:


¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Transporte, Piso 10
Teléfonos:
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Piso 5
Teléfonos: 2119999 - 2156600
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Piso 4
Teléfonos:
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Telecomunicaciones, Piso 6
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite:
Marco Legal:

DECISIÓN 185/224 DE LA COMUNIDAD ANDINA

Saturday, November 10, 2018

LEY N° 993 - Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO “Programa de Reforma de Políticas del Sector Transporte II”, suscrito entre el EPB y el BID

LEY N° 993
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO “Programa de Reforma de Políticas del Sector Transporte II”, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 22 de septiembre de 2017, por un monto de hasta $us120.000.000.- (Ciento Veinte Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO para apoyo presupuestario.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Milton Claros Hinojosa.

MOPSV - Renovación de Permiso Complementario de Transporte Internacional de Carga o Pasajeros

Última actualización: 28/4/2018
Información actualizada por: MINOPSV - Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Este trámite depende de: USO
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:30 - 11:30 - 14:30 - 18:30

Renovar la complementación de autorización de servicio público de transporte internacional terrestre de pasajeros o carga, a operadores extranjeros.

¿Qué requisitos se necesitan?


en caso de cambio de representante legal, fotocopia legalizada de la revocatoria de poder del anterior representante y poder del nuevo representante.
fotocopia simple y legible del documento de idoneidad.
comunicación de actualización o prorroga de documento de idoneidad (incluyendo anexo de parque automotor) de la autoridad competente del país de origen al vmt.
carta dirigida al dgttfl, firmada por el representante legal de la empresa debidamente acreditado.

Este trámite no tiene costo

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: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Transporte, Piso 10
Teléfonos:
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Piso 5
Teléfonos: 2119999 - 2156600
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Piso 4
Teléfonos:
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Telecomunicaciones, Piso 6
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite:
Marco Legal:

(ATIT – Decisión 398 y Decisión 399).

Puede realizar este trámite en línea: sionet.oopp.gob.bo

Wednesday, November 7, 2018

Oruro Choferes en emergencia por incremento en "valoradas" que otorga la Policía


La Federación Departamental de Choferes "San Cristóbal", se declaró en emergencia por el incremento en el precio de las papeletas valoradas que son otorgadas por la Policía Nacional para diferentes trámites, que se dio a partir del 1 de noviembre.

El secretario ejecutivo del ente sindical, Remigio Herrera, indicó que existe preocupación en el sector, porque la Policía incrementó en 100% y en algunos casos algo más del 100% en el precio de las valoradas que son necesarias para sacar por ejemplo la licencia de conducir, ya que piden certificado de antecedentes que antes costaba 30 bolivianos y con el incremento tiene un precio de 60 bolivianos, de igual forma para hacer algún trámite en la Dirección Departamental de Tránsito, en la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (Diprove) y recaudaciones entre otras.

Sostuvo que se convocó a los secretarios generales de los sindicatos de transportistas de Oruro, para que expresen esta preocupación, la cual será remitida a la Confederación de Choferes de Bolivia para que se asuma alguna acción.

Aseveró que, en caso de no ser escuchados por la confederación, Oruro será el primer departamento en entrar a un paro en rechazo del incremento en el precio de las papeletas valoradas.

Manifestó que este tipo de incrementos, incide en la economía de los transportistas, que desde hace varios años no realizaron un aumento en los pasajes; sin embargo, el dirigente contrastó esa situación con que se dio segundo aguinaldo a los asalariados.

Mencionó que el tratamiento debe realizarse a nivel nacional, porque el instructivo es de la Policía Nacional, por eso se quiere abordar mediante la confederación y convocar a la brevedad posible para analizar este tema.

Agregó que este hecho no afecta solo a los transportistas, sino también a las personas particulares que deben hacer la cance

MOPSV - Extensión de Permiso Complementario de Transporte Internacional de Carga o Pasajeros

Última actualización: 28/4/2018
Información actualizada por: MINOPSV - Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Este trámite depende de: USO
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:30 - 11:30 - 14:30 - 18:30

Complementar la autorización de servicio público de Transporte Internacional Terrestre de Pasajeros o Carga, a operadores extranjeros. (ATIT – Decisión 398 y Decisión 399).

¿Qué requisitos se necesitan?


bajo el marco de la comunidad andina (decisión 398 y decisión 399).- carta dirigida al dgttfl, firmada por el representante legal de la empresa debidamente acreditado. 2) copia del certificado de idoneidad con sus anexos, autenticada por el funcionario competente del organismo que lo otorgó, sin necesidad de ninguna otra solemnidad. 3) original o fotocopia legalizada de testimonio notariado de poder mediante el cual se designe representante legal en bolivia con plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales en que ésta deba intervenir en bolivia. 4) carta compromiso de contratación de póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportista internacional por carretera y anexo de accidentes corporales para los tripulantes. 5) fotocopia simple y legible de la cédula de identidad vigente del representante legal, indicando la ciudad y dirección actualizada. 6) relación e identificación de los vehículos habilitados y unidades de carga con los que operará en bolivia, debiendo señalar los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing).
bajo el marco del cono sur (acuerdo sobre transporte internacional terrestre – atit).- carta dirigida al dgttfl, firmada por el representante legal de la empresa debidamente acreditado. 2) documento de idoneidad del país de origen legalizado por las siguientes instituciones: a) cancillería del país de origen. b) consulado de bolivia en el país de origen. c) cancillería de bolivia (mrree). 3) original o fotocopia legalizada de testimonio de poder mediante el cual se designe representante legal en bolivia con plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que ésta deba intervenir en bolivia, con la transcripción del inciso b) del artículo 24, concordante con el parágrafo 2 del artículo 9 del atit aprobado en bolivia mediante ley nº 1158 de 30 de mayo de 1990. 4) original o fotocopia legalizada de las pólizas de seguro del parque automotor con vigencia mínima de seis (6) meses, con cobertura en bolivia. asimismo, en lugar de tomar una nueva póliza en bolivia, se puede presentar certificado del corresponsal en bolivia de la compañía aseguradora en el país de origen. las pólizas deben ser de automotor, de responsabilidad civil general o de responsabilidad civil del transportador carretero. 5) fotocopia simple y legible de la cédula de identidad vigente del representante legal en bolivia, haciendo conocer ciudad y domicilio actual.

Este trámite no tiene costo

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Transporte, Piso 10
Teléfonos:
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Piso 5
Teléfonos: 2119999 - 2156600
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Piso 4
Teléfonos:
: Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Viceministerio de Telecomunicaciones, Piso 6
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Tiempo promedio para realizar el trámite:
Marco Legal:

(ATIT – Decisión 398 y Decisión 399).

Puede realizar este trámite en línea: sionet.oopp.gob.bo