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Monday, June 20, 2016
Tarija Por manejar ebrios se quitó la licencia a 28 conductores
En Cercado y las provincias son 25 las personas a las que se les suspendió la licencia de conducir por un año, mientras que otras tres las perdieron definitivamente. La sanción se aplica cuando el conductor es sorprendido en estado de ebriedad y peor si provoca algún accidente con consecuencias graves.
El director del Organismo Operativo de Tránsito, coronel Gualberto Flores, explicó que aquellas personas que conducen un vehículo bajo influencia de bebidas espirituosas, primero se les realiza la prueba de alcoholemia a través de un dispositivo alcosensor que son portadas por las divisiones de Comisaria y de Accidentes.
Hasta un margen de 0,5 milímetros de alcohol en la sangre es lo permitido, pasada esta medida es sancionable y al infractor se le suspende la licencia por un año calendario. A los conductores reincidentes se les quita de manera definitiva.
En cambio, aquellos que protagonizan un hecho de tránsito bajo influencia de bebidas alcohólicas y hay daños personales como ser con muerte de persona o heridos graves, la suspensión de la licencia es por un año o definitiva.
Al momento, a nivel de Cercado y las provincias se tienen a 25 personas con los permisos de conducir suspendidos por un año y tres definitivamente. Yacuiba, Bermejo y Villa Montes tienen su propias Divisiones de Accidentes y realizan el mismo procedimiento a través de una resolución administrativa de la Dirección Departamental del Organismo Operativo de Tránsito.
En el caso de que hubiera personas heridas graves o personas fallecidas, además se realiza la prueba de sangre en un laboratorio, en este caso en la clínica médica Medisur, quienes se hacen presentes en la oficina de la División Accidentes, en el hospital o donde se requieran sus servicios. El resultado sirve como prueba plena de que el conductor estaba o no bajo influencia alcohólica.
Las normas
El Reglamento del Código del Tránsito, en el artículo 190 determina que está prohibido conducir vehículos motorizados sin el respectivo brevet o licencia o estando este documento caduco o cancelado. Es igualmente prohibido ceder el brevet o la licencia a terceras personas o permitir la conducción a aqquellas que no estén legalmente autorizadas para hacerlo.
El artículo 191 establece que todo conductor de vehículo motorizado para conducir, llevará consigo obligatoriamente su brevet, licencia o autorización y al requerido por la autoridad, acreditará su identidad y exhibirá los documentos que lo habiliten para conducir. El artículo 192 señala que ningún propietario, entidad pública o privada o persona particular, podrá celebrar contratos de trabajo que impliquen la conducción de vehículos motorizados con personas que no posean brevet o licencia.
El 193 define que con carácter general, todo conductor, únicamente podrá conducir vehículos que correspondan a la categoría del brevet o la licencia que posee.
El artículo 194 determina que el conductor de vehículos que cometa o se complique en actos con la moral, será sancionado con la inhabilitación de su brevet o licencia por el término de un año, sin perjuicio de remitirse obrados al Ministerio Público. El 196 define que los requisitos para postular a la obtención de brevet o la licencia de conductor particular o motociclista son los siguientes: Solicitud escrita dirigida al Jefe Departamental del Tránsito, en papel sellado, timbres de ley y firma de abogado.
Certificado de nacimiento que acredite que el postulante ha cumplido la edad mínima de 18 años.
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