Tras una reunión conjunta, las organizaciones de
transportistas decidieron subir el pasaje para adultos de Bs 1,30 a 1,50
a partir del 1 de noviembre y, ante ese anuncio, la Federación
Departamental de Juntas Vecinales (Fedjuve) anticipó un juicio penal
contra los dirigentes.
En conferencia de prensa, los dirigentes de los choferes mostraron la copia de un memorial presentado al Concejo Municipal haciendo conocer que a partir del 1 de noviembre cobrarán el pasaje de 1,50 Bolivianos.
“¿Por qué vamos a cobrar 1,50? Tenemos varios argumentos, en su momento vamos a hacer conocer. Simplemente estamos hablando de nivelación de tarifas”, aclaró el dirigente del transporte urbano sindicalizado, Wilbert Jancko.
Dijo que están de acuerdo con el estudio que pueda realizar el Gobierno Municipal de Potosí, a través de una consultora, y el resultado será aplicado tal como se defina.
“Nosotros estamos saliendo con el pasaje de 1,50, si el estudio saca 1,80 o 2 (Bolivianos) vamos a tener que cobrar ese monto pero momentáneamente estamos saliendo con el pasaje de (Bs.) 1,50”, advirtió.
Cuando se les dijo que el incremento era unilateral y no estaba homologado por la Alcaldía, el dirigente de la Cooperativa de Servicio Público (Cosep), Limbert Quispe, dijo que se va a socializar. “Estamos de acuerdo con reunirnos con las juntas vecinales pero tenemos los argumentos (para el incremento), creemos que son valederos”.
Denunció que ninguna autoridad se hace responsable de controlar el precio de los repuestos, lubricantes y otros accesorios para los vehículos.
“Creemos (que) como trabajadores tenemos el derecho a pedir un incremento a nuestros ingresos porque, en realidad, ya no cubre los gastos que ejecutamos en el transporte”, dijo Wilbert Jancko, luego de fundamentar que este año los trabajadores asalariados tuvieron un incremento del ocho por ciento.
Otro argumento que sustentan los choferes para la elevación de los pasajes es la restricción vehicular que, según ellos, les quita el derecho al trabajo. Cada propietario de un micro o minibús se perjudica cuatro días al mes porque no puede entrar al centro de la capital potosina, dicen.
También manifiestan que la Alcaldía elevó el impuesto a los vehículos casi en un 100 por ciento, se incrementó el precio de la canasta familiar y los repuestos para los vehículos, entre otros.
Para Raúl Alcoba, secretario ejecutivo de la Federación de Choferes 1ro. de Mayo, el incremento de tarifas también se sustenta en la Ley 165 (Ley General del Transporte), pero no especificó en qué artículos.
En conferencia de prensa, los dirigentes de los choferes mostraron la copia de un memorial presentado al Concejo Municipal haciendo conocer que a partir del 1 de noviembre cobrarán el pasaje de 1,50 Bolivianos.
“¿Por qué vamos a cobrar 1,50? Tenemos varios argumentos, en su momento vamos a hacer conocer. Simplemente estamos hablando de nivelación de tarifas”, aclaró el dirigente del transporte urbano sindicalizado, Wilbert Jancko.
Dijo que están de acuerdo con el estudio que pueda realizar el Gobierno Municipal de Potosí, a través de una consultora, y el resultado será aplicado tal como se defina.
“Nosotros estamos saliendo con el pasaje de 1,50, si el estudio saca 1,80 o 2 (Bolivianos) vamos a tener que cobrar ese monto pero momentáneamente estamos saliendo con el pasaje de (Bs.) 1,50”, advirtió.
Cuando se les dijo que el incremento era unilateral y no estaba homologado por la Alcaldía, el dirigente de la Cooperativa de Servicio Público (Cosep), Limbert Quispe, dijo que se va a socializar. “Estamos de acuerdo con reunirnos con las juntas vecinales pero tenemos los argumentos (para el incremento), creemos que son valederos”.
Denunció que ninguna autoridad se hace responsable de controlar el precio de los repuestos, lubricantes y otros accesorios para los vehículos.
“Creemos (que) como trabajadores tenemos el derecho a pedir un incremento a nuestros ingresos porque, en realidad, ya no cubre los gastos que ejecutamos en el transporte”, dijo Wilbert Jancko, luego de fundamentar que este año los trabajadores asalariados tuvieron un incremento del ocho por ciento.
Otro argumento que sustentan los choferes para la elevación de los pasajes es la restricción vehicular que, según ellos, les quita el derecho al trabajo. Cada propietario de un micro o minibús se perjudica cuatro días al mes porque no puede entrar al centro de la capital potosina, dicen.
También manifiestan que la Alcaldía elevó el impuesto a los vehículos casi en un 100 por ciento, se incrementó el precio de la canasta familiar y los repuestos para los vehículos, entre otros.
Para Raúl Alcoba, secretario ejecutivo de la Federación de Choferes 1ro. de Mayo, el incremento de tarifas también se sustenta en la Ley 165 (Ley General del Transporte), pero no especificó en qué artículos.
1,50
Bolivianos pretenden cobrar los transportistas desde este primero de noviembre el pasaje para personas adultas.
JUICIO
“Lo que pretenden hacer los choferes es completamente
unilateral, el de subir el precio de los pasajes”, dijo el presidente de
la Federación Departamental de Juntas Vecinales (Fedjuve), Máximo
Ramírez.
El dirigente advirtió con iniciar un proceso penal contra los dirigentes del transporte urbano por los artículos 226 (agio) y 228 (contribuciones y ventajas ilegítimas) del Código Penal porque, según él, el incremento es completamente ilegal.
Los dirigentes vecinales se reúnen hoy en ampliado de emergencia que también discutirá sobre el incremento de pasajes. La reunión de los dirigentes vecinales está prevista para las 19:00 en su sede de avenida Sevilla. Ramírez dijo que la elevación de los pasajes se resistirá en las calles desde el día que anunciaron subir el precio a 1,50 Bolivianos.
El dirigente advirtió con iniciar un proceso penal contra los dirigentes del transporte urbano por los artículos 226 (agio) y 228 (contribuciones y ventajas ilegítimas) del Código Penal porque, según él, el incremento es completamente ilegal.
Los dirigentes vecinales se reúnen hoy en ampliado de emergencia que también discutirá sobre el incremento de pasajes. La reunión de los dirigentes vecinales está prevista para las 19:00 en su sede de avenida Sevilla. Ramírez dijo que la elevación de los pasajes se resistirá en las calles desde el día que anunciaron subir el precio a 1,50 Bolivianos.
ABANDONO
El presidente del Consejo de Transporte Municipal,
Nelsón Fuentes, dijo que los choferes abandonaron la reunión
interinstitucional sino se trataba el tema tarifario urbano.
Dijo que es por eso que las reuniones en consejo de transporte quedaron suspendidos por la no participación de los choferes sindicalizados y libres de la capital potosina.
El funcionario afirmó que antes de un incremento de tarifas es necesario realizar un estudio sobre el costo de operaciones que demanda a chofer que conduce un micro o minibús
Dijo que es por eso que las reuniones en consejo de transporte quedaron suspendidos por la no participación de los choferes sindicalizados y libres de la capital potosina.
El funcionario afirmó que antes de un incremento de tarifas es necesario realizar un estudio sobre el costo de operaciones que demanda a chofer que conduce un micro o minibús
DIRIGENTE DE LA FEDJUVE
“Lo que pretenden hacer los choferes es completamente unilateral subir el precio de los pasajes”.
Máximo Ramírez
Máximo Ramírez
DIRIGENTE DE LA 16 DE NOVIEMBRE
“Creemos (que) como trabajadores tenemos el derecho a pedir un incremento a nuestros ingresos”
Wilbert Jancko
Wilbert Jancko
Foto
Los pasajeros protestan por la eventual alza de pasajes.
QUERELLA
ARTÍCULOS POR LOS CUALESPUEDEN SER PROCESADOS
Artículo 123.- (Sedición).- Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público.
Artículo 226.- (Agio).- El que procurare alzar o bajar el precio de las mercancías, salarios o valores negociables en el mercado o en la bolsa, mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o cualquier otro artificio fraudulento, incurrirá en privación de libertad de seis meses a tres años, agravándose en un tercio si se produjere cualquiera de estos efectos.
Será sancionado con la misma pena el que acaparare u ocultare mercancías provocando artificialmente la elevación de precios.
Artículo 228.- (Contribuciones y Ventajas Ilegítimas): El que abusando de su condición de dirigente sindical o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica, en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. Si el autor fuere funcionario público, la pena será agravada en un tercio.
Artículo 123.- (Sedición).- Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público.
Artículo 226.- (Agio).- El que procurare alzar o bajar el precio de las mercancías, salarios o valores negociables en el mercado o en la bolsa, mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o cualquier otro artificio fraudulento, incurrirá en privación de libertad de seis meses a tres años, agravándose en un tercio si se produjere cualquiera de estos efectos.
Será sancionado con la misma pena el que acaparare u ocultare mercancías provocando artificialmente la elevación de precios.
Artículo 228.- (Contribuciones y Ventajas Ilegítimas): El que abusando de su condición de dirigente sindical o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica, en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. Si el autor fuere funcionario público, la pena será agravada en un tercio.
LAS LEYES
Todas las competencias están definidas
La Ley General de Transport) define que los gobiernos municipales tienen las competencias exclusivas de regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción. En el presente caso, los dirigentes del transporte urbano conculcan la normativa legal al fijar unilateralmente el costo del pasaje en micros y minibuses que no fue homologado por el Gobierno Municipal de Potosí.
El artículo 28 de dicha ley refiere que las alcaldías tienen “la facultad de fijar tarifas de los servicios regulados bajo su ámbito jurisdiccional y competencial, pero además definir periodos regulatorios, proponer metodologías para el cálculo y actualización tarifaria, normas generales para la aplicación de las tarifas, definir estándares de calidad, seguridad y comodidad para las unidades del servicio de transporte”.
Asimismo, la Constitución política del Estado, artículo 32, ampara a los Gobiernos Municipales para regular el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
Incluso la Ley 165, artículo 39, sanciona el cobro indebido de tarifas el cual sería el caso presente. También define que los operadores de servicios deben aplicar correctamente las tarifas aprobadas por la autoridad competente, que en este caso es el Gobierno Municipal de Potosí.
La Ley General de Transport) define que los gobiernos municipales tienen las competencias exclusivas de regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción. En el presente caso, los dirigentes del transporte urbano conculcan la normativa legal al fijar unilateralmente el costo del pasaje en micros y minibuses que no fue homologado por el Gobierno Municipal de Potosí.
El artículo 28 de dicha ley refiere que las alcaldías tienen “la facultad de fijar tarifas de los servicios regulados bajo su ámbito jurisdiccional y competencial, pero además definir periodos regulatorios, proponer metodologías para el cálculo y actualización tarifaria, normas generales para la aplicación de las tarifas, definir estándares de calidad, seguridad y comodidad para las unidades del servicio de transporte”.
Asimismo, la Constitución política del Estado, artículo 32, ampara a los Gobiernos Municipales para regular el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
Incluso la Ley 165, artículo 39, sanciona el cobro indebido de tarifas el cual sería el caso presente. También define que los operadores de servicios deben aplicar correctamente las tarifas aprobadas por la autoridad competente, que en este caso es el Gobierno Municipal de Potosí.
Normas regulan elevación de tarifas del transporte
Esta ley esta en plena vigencia.
El Potosí transcribió los artículos que están inmersos en las normas que rigen en actual vigencia en el Estado Plurinacional de Bolivia.
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