Wednesday, July 6, 2016

Proliferan los vehículos sin placa circulando en la ciudad

Cada vez son más los vehículos que circulan sin placa en las calles de la capital cruceña. En su mayoría se trata de automóviles de uso particular, seguidos del transporte público y empresarial. Algunos conductores señalan que sus matrículas han sido retiradas por la unidad municipal de Tráfico y Transporte, sin embargo, desde Tránsito el comandante departamental, Jaime Esquivel, aclara que sin placa está prohibida la circulación.

Vehículo debe circular con ambas placas. "El código de tránsito es claro y establece que para poder circular un vehículo debe tener ambas placas en la parte delantera y posterior", señala Esquivel. La autoridad menciona que la proliferación de automóviles sin la matrícula de registro se debe a " los controles que realiza el municipio cobrando impuestos y sancionando a los infractores, hace que veamos más autos sin una de sus placas". Esquivel afirma que cuando un conductor es multado, debe acudir de manera inmediata a pagar su multa, recoger su placa y así tener todo en orden, caso contrario "si son sorprendidos por un policía de tránsito, ellos serán retenidos y trasladados hasta esta unidad, donde deben pagar otra infracción".

Tráfico y Transporte no advierte al infractor. El Día consulta a Billy Vaca, director municipal de Tráfico y Transporte, sobre la información que brindan al conductor que es sorprendido en una infracción.

"Cuando nosotros (Tráfico y Transporte), retiramos una placa, le dejamos en el parabrisas una boleta al conductor donde se informa sobre la ordenanza que norma donde se puede y no estacionar en la ciudad". Sin embargo, Vaca reconoce que "nuestras notificaciones no citan el Código de Tránsito".

Código de tránsito
El artículo 5 regula el uso de las placas

Artículo 332°.- (Prohibición de circular sin placas) Ningún vehículo podrá circular en el territorio nacional sin placas colocadas en lugar visible y que correspondan a la serie distintiva del tipo del vehículo y de la clase de servicio a que está destinado.

Artículo 338°.- (Colocación de las placas) Las placas serán colocadas una en la parte delantera y otra en la parte trasera del vehículo y en el lugar destinado a ellas, sin que ningún objeto o accesorio del mismo vehículo las oculte en todo o en parte dificultando su libre visibilidad.

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