Monday, December 8, 2014

Suspenden definitivamente 39 licencias de conducir

El Órgano Operativo de Tránsito ha realizado, de enero a octubre de este año, la suspensión de 504 licencias de conducir a choferes según lo que establece el artículo 34, de la Ley Nº 259, sobre Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas, de los cuales, 39 son de manera definitiva.

Según el informe del director departamental de Tránsito, La Paz, coronel Ruben Zegada, como resultado de los controles e infracciones cometidas por choferes, en contra de la Ley 259, solo en el mes de octubre se han tenido 55 inhabilitaciones, de los cuales cuatro corresponden a la suspensión definitiva, “vale decir que estas cuatro personas, no van a poder conducir vehículos por el resto de su vida”, explicó Zegada.

ANTES DE VOLVER A CONDUCIR

Respecto a los otros 51 casos, la autoridad explicó que estas personas tienen 90 días antes de cumplir su suspensión y volver a conducir, deben apersonarse a la escuela de conducción del Batallón de Transito, para cumplir con una sanción socioeducativas.

En el caso de que se sorprenda conduciendo a una persona con licencia suspendida, se procederá a la sanción permanente y de reiterar la infracción, se lo pasa ante el Ministerio Público, para que sea esta instancia la que determine una sanción más dura.

REINCIDENTES

Por otra parte Zegada hizo un llamado a empresas de radiotaxis o de trasporte privado, para que antes de realizar la contratación de choferes deben apersonarse a oficinas de Tránsito y verificar que no es un conductor sancionado.

Esto, debido a que se ha sorprendido a conductores que luego de ser suspendidos, tratan de camuflarse en estas empresas engañando a los dueños de estas empresas, argumentado que sus licencias están en algún tipo de trámite.

Si bien se han sancionado a 504 choferes, 39 de suspensión definitiva, de esta cifra, las suspensiones se han dado en más del 60 por ciento a conductores del sector privado, pero no es menor el dato que los del sector de trasporte público sean los menos.

“La pregunta es importante, porque en el caso de los conductores del servicio público, son personas que se dedican y viven de eso, llevan el alimento a su casa producto de este trabajo, deben saber que de ser sorprendidos no podrán trabajar por un año”, señaló Zegada.

DATOS

El artículo 34 de la Ley 259, que dice:

Toda persona que con­duzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permiti­do, en reglamentación expre­sa, será sancionada:

1. La primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su li­cencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioedu­cativas.

2. En caso de reinciden­cia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la mis­ma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autori­dad competente.

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