Thursday, November 27, 2014

Unos 120 autobuses no pueden viajar a Chile



Al menos 120 autobuses (flotas) de 13 empresas de transporte internacional de La Paz y Oruro no pueden viajar a Chile hace un mes debido a que caducaron los seguros de vida contra siniestros y no los pueden renovar porque la única aseguradora les exige $us 7.000.

La presidenta de la Asociación de Transporte Internacional de Pasajeros (ATIP) de Bolivia, Beatriz Patón, informó a La Razón que la única aseguradora en el país que tiene sucursal en Chile es la Boliviana Ciacruz y que, de $us 2.000 que pagaban por el seguro, ahora les han incrementado a $us 7.000. “La Boliviana Ciacruz quiere que paguemos $us 5.000 por el seguro y una franquicia de $us 2.000, y nosotros no estamos en condiciones de pagar ese monto”, expresó la dirigente.

Patón agregó que, por esta situación, “en este momento hay 13 empresas paralizadas”. “Son por lo menos 120 flotas sin poder viajar a Chile, porque los pasajeros no tendrían cobertura del seguro que es un requisito primordial para estos viajes”, aseguró.

El dirigente de los transportistas de Oruro, Daniel Pérez, informó el martes que hace una semana que no pueden viajar porque el Gobierno chileno les exige un seguro de $us 7.000. Patón aclaró ayer que Chile solo está cumpliendo con exigir el seguro que se establece en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, que establece que el seguro se tiene que dar en el país de origen. “No es culpa de Chile el problema, es en Bolivia porque hay un monopolio con una sola empresa que nos quiere cobrar un monto muy alto”, protestó Patón.

La dirigente propuso que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) invite a una aseguradora internacional con mejores ofertas porque en las naciones de la región como Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay este seguro cuesta $us 1.000. “Mientras tanto, nosotros estamos pagando $us 2,000”, dijo. Pidió a las autoridades una pronta solución al conflicto porque mucha gente está sin empleo.

Seguro es válido en país origen

El artículo 6 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre establece que “serán válidos los seguros por responsabilidad civil contractual, referente a pasajeros y extracontractual cubiertos por empresas aseguradoras del país de origen de la empresa (...) para pago de los siniestros”.

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