El municipio de La Paz, en concertación con los transportistas del servicio urbano, aprobó las modificaciones a las Leyes de Transporte y Tránsito Urbano 015 y 167, en las que se establece la tipificación de faltas graves y gravísimas, las que han sido objetadas por ese gremio.
Las modificaciones a la normativa municipal para el transporte urbano no incluye la sanción de Bs 100, establecida como multa, por incumplimiento a las mejoras que los transportistas deben realizar a sus motorizados.
Las autoridades municipales señalaron que si bien este conjunto de modificaciones a la Ley 167 reclasifica las sanciones para el transporte público en gravísimas, graves y leves, en algunos casos las faltas graves pasaron a ser leves, por lo que no variarán los montos de las multas, según la explicación oficial.
Al respecto, el concejal Fabián Siñani señaló que este aspecto “no se modificará hasta que hayan señales claras de mejoras en la calidad del servicio y los transportistas así lo han entendido”, por lo que los ajustes efectuados son de orden aclaratorio a fin de que su aplicación sea efectiva.
Las modificaciones sustanciales en la Ley de Transporte Municipal No. 167 están contempladas en los artículos 100 y 102 en sus aspectos de forma, de modo que han quedado aclaradas las observaciones efectuadas por los transportistas, especialmente en cuanto a la tipificación de las infracciones graves y gravísimas.
“Una de las infracciones gravísimas es alterar rutas y recorridos, salvo a casos fortuito o fuerza mayor en casos de existir marchas, paros, bloqueos, desperfectos técnicos”, puntualizó Siñani. Dentro de esta misma categoría de faltas gravísimas de mantiene el fraccionamiento del recorrido y cobro parcelado (trameaje), así como el incumplimientos de horarios.
Especificó que los guardias municipales de transporte no entregarán memorándum de infracción a los conductores que alteren sus rutas y recorridos cuando haya marchas, bloqueos o sus vehículos tengan desperfectos. Sí habrá sanción para los conductores que se desvíen para evitar la congestión vehicular.
Asimismo, la modificación al inciso h del artículo 100 señala que también es infracción gravísima no tener Tarjeta Municipal de Operación Vehicular (TMOV) y Tarjeta de Identificación del Conductor (TIC), para conductores de servicio público de transporte individual o exclusivo de pasajeros, o Credencial de Afiliación para el caso del servicio público de transporte colectivo de pasajeros sujeto a la reglamentación municipal.
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Wednesday, August 10, 2016
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