Sunday, October 12, 2014

Tarija Ancianos denuncian que los choferes incumplen rebaja tarifas de transporte



La mayoría de los conductores de vehículos de servicio público incumplen la rebaja del 20% en la tarifa para las personas mayores de sesenta años de edad, establecida en la Ley 1886, según denunció la responsable del Departamento del Adulto Mayor de la Alcaldía, Lola Palacios, sin embargo, dirigentes de los transportistas dicen que solamente algunos evaden la ley y que piden la presentación del carnet a los beneficiarios.

Palacios aseguró que las denuncias que llegan a su oficina son frecuentes, por lo que envió reclamos a los dirigentes de los transportistas con el fin de reunirse para analizar la situación. “La dirigencia de los taxistas como de los micreros mostraron buena predisposición para que la Ley 1886 tenga que ser puesta en funcionamiento”, afirmó.
Francisco Torrejón, integrante del directorio del Consejo Departamental del Adulto Mayor, recomendó a las personas de la tercera edad que cuando suban a un microbús directamente paguen 1,20 bolivianos y en caso de que el conductor exija un monto mayor, indicarles que es su derecho según la Ley 1886, para sí evitar discusiones. “Existen algunos conductores que tienen conocimiento sobre la vigencia de esta ley, por lo que no hacen ningún problema para la aplicación de la tarifa rebajada”, mencionó.
Torrejón indicó que donde se tiene inconvenientes es con los taxistas, quienes “de forma ilegal hacen el cobro de cuatro bolivianos cuando se tiene conocimiento que las autoridades de la ciudad de Tarija autorizaron el cobro de 3,50 bolivianos”.
Para Torrejón, los taxistas libres son los que más incurren en esta situación, por lo que solicitó que el Organismo Operativo de Tránsito aplique las sanciones correspondientes.

Transportistas
El presidente del Transporte Unificado, Gualberto Ruiz, dijo que desde que se conoció la ley del descuento del 20 por ciento para los adultos mayores, se difunde esta información a todos los afiliados para que la cumplan.
Ruiz dijo que es posible que algunos conductores de micros y taxis sean reacios a cumplir con la ley, por lo que recomendó a los usuarios que anoten los números de las placas de control del vehículo y denuncien formalmente en las oficinas del Transporte Unificado. “En caso de comprobar que algún conductor incumple la ley, corresponde la entrega de una severa llamada de atención”, mencionó.
El secretario ejecutivo de la Federación Departamental del Autotransporte 15 de Abril, Roberto Estrada, dijo que las personas de la tercera edad, para ser beneficiadas con la rebaja, deben presentar su carnet y aseguró que los afiliados cumplen con la ley, sin embargo, pidió a las personas afectadas que denuncien los hechos para aplicar las sanciones correspondientes y aclaró que hasta el momento jamás recibió denuncia alguna.

LEY Nº 1886

ARTICULO 1.- A partir del 1 de octubre de 1998 se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años, merced al cual, tienen el derecho de obtener deducciones en las tarifas de servicios públicos, en las tarifas de transporte público en las modalidades señaladas en el artículo 6, en el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles.
ARTICULO 2.- Son titulares del presente régimen de descuentos y privilegios los ciudadanos de 60 o más años; este beneficio será personal e individualizado, no transferible a terceros. (…)
ARTICULO 6.- Para servicios de transporte de pasajeros, aéreos, ferroviario y fluvial nacionales, transporte público terrestre interdepartamental e interprovincial, las empresas propietarias de los servicios proporcionarán un descuento del 20% por cada viaje.
ARTICULO 9.- El incumplimiento a la presente Ley dará lugar a las siguientes sanciones:
a. La pérdida de por vida de los derechos y privilegios contemplados en la presente Ley, al ciudadano beneficiario que adultere la fecha de su nacimiento para obtener estos beneficios, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
b. A una multa equivalente al doble del precio del servicio en cada caso, para las empresas y personas naturales obligadas a otorgar descuentos.
ARTICULO TRANSITORIO.- Hasta tanto se ponga en servicio el Registro de Identificación Nacional (RIN), son documentos válidos para ser beneficiario del régimen de descuentos y privilegios, la Cédula de Identidad, el carnet de Registro Único Nacional y la Libreta de Servicio Militar.
Los descuentos establecidos en la presente Ley, deberán efectuarse en forma expedita, a la prestación de cualquiera de los documentos señalados.

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